En Fénix Consultores ayudamos a las empresas a implantar protocolos de acoso laboral eficaces, adaptados a la normativa vigente y con todas las garantías legales.
Desde el Ministerio de Trabajo se ha establecido la obligatoriedad de disponer de un protocolo interno de prevención y actuación frente al acoso laboral, según el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad entre mujeres y hombres.
Este protocolo debe incluir medidas preventivas, canales confidenciales de denuncia, procedimientos de investigación y acciones formativas para sensibilizar al personal.
Más allá de una obligación normativa, se trata de una herramienta esencial para proteger el bienestar del equipo, mejorar el clima laboral y evitar sanciones que pueden alcanzar los 187.000 euros.
En Fénix Consultores te acompañamos en todo el proceso: diagnóstico, diseño, redacción, implantación y seguimiento del protocolo, garantizando un cumplimiento real y adaptado a las necesidades de tu empresa.

¿Qué es el acoso laboral y por qué debes implantar un protocolo?
El acoso laboral o mobbing comprende cualquier comportamiento que atente contra la dignidad, integridad moral o libertad sexual de una persona en el entorno de trabajo.
Entre las conductas más frecuentes se incluyen:
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Humillaciones, amenazas o aislamiento continuado.
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Acoso sexual o por razón de sexo.
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Extorsión o chantaje sexual.
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Difusión de contenidos vejatorios o de carácter sexual por medios digitales.
La existencia de un protocolo de acoso laboral en la empresa es fundamental para prevenir, detectar y actuar de manera rápida y eficaz ante cualquier situación.
Obligaciones legales y normativa aplicable
La implantación del protocolo está regulada por diversas normas, entre ellas:
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Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Estatuto de los Trabajadores (art. 4), sobre el derecho a la dignidad y no discriminación.
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Real Decreto 901/2020 y 902/2020, sobre planes de igualdad y registro retributivo.
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Ley 10/2021, de trabajo a distancia (prevención de acoso digital).
El incumplimiento de esta obligación puede suponer sanciones de hasta 187.515 €, además de responsabilidad civil o penal.
El protocolo de acoso laboral forma parte de la estrategia global de prevención de riesgos laborales que toda empresa debe implantar para garantizar la seguridad y el bienestar en el trabajo
Cómo implantamos el protocolo de acoso laboral en tu empresa
En Fénix Consultores diseñamos y aplicamos protocolos de acoso laboral personalizados para tu organización.
Nos encargamos de todo el proceso, desde el análisis inicial hasta la formación del personal.
Incluye:
Diagnóstico inicial del entorno laboral.
Redacción y aprobación del protocolo interno.
Creación del canal confidencial de denuncias.
Procedimiento de investigación y resolución.
Seguimiento periódico y actualización normativa.
Asesoramiento en comunicación interna y gestión de incidencias.
Nuestro objetivo es garantizar un entorno de trabajo seguro, inclusivo y libre de acoso.
Prevención y formación en acoso laboral
La prevención es clave.
Por eso, acompañamos la implantación del protocolo con formación y sensibilización para toda la plantilla, directivos y responsables de RRHH.
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Sanciones por no tener un protocolo de acoso laboral
No disponer de un protocolo de actuación frente al acoso constituye una infracción muy grave, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Importes orientativos:
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Grado mínimo: de 6.251 € a 25.000 €.
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Grado medio: de 25.001 € a 100.005 €.
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Grado máximo: de 100.006 € a 187.515 €.
Además, los tribunales pueden imponer indemnizaciones adicionales y sanciones penales si se demuestra falta de diligencia por parte de la empresa.
Nuestros servicios
Prevención de desperdicio alimentario
Esta Ley impone obligaciones a todos los actores, desde productores hasta consumidores, para prevenir perdidas y promover un consumo responsable.
Registro de Jornada Digital
El registro de jornada digital proporciona a las empresas una herramienta para poder registrar diariamente la jornada laboral de sus trabajadores y cumplir con el artículo 34.9 del Real Decreto‐ley 8/2019, de 8 de marzo.
Protocolos de acoso laboral en la empresa
El acoso sexual está calificado como muy grave dentro de infracciones y sanciones. Desde el ministerio de trabajo pasa a ser obligatorio para todas las empresas de implantar el Protocolo para la prevención del acoso laboral.
Marketing Web
Nuestro objetivo es aumentar la rentabilidad y crecimiento empresarial de nuestros clientes. Diseño y desarrollo Web, posicionamiento en buscadores, social media, marketing de contenidos, Google Adwords y protección de datos.
Talleres y Conferencias
Estamos muy comprometidos en la divulgación y la formación en materia de protección de datos, aún muchas empresas desconocen la importancia de la protección y el correcto tratamiento de los datos personales.
Blanqueo de capitales
Un equipo de profesionales especializados y con una amplia experiencia en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo lo asesorarán permanentemente en la materia, analizarán su actividad y confeccionarán los informes y manuales necesarios para aplicar correctamente la Ley.
Compliance penal
La implantación de un programa de Prevención de Riesgos Penales busca como objetivo evitar la responsabilidad de la persona jurídica si antes ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de gestión que resulte adecuado para prevenir los delitos.
APPCC y Alérgenos
Con la implantación de este sistema de trabajo preventivo basado en el análisis de peligros y los puntos críticos de control APPCC, se evitarán intoxicaciones alimentarias entre los clientes. Con este procedimiento de trabajo se asegura la seguridad alimentaria de los productos alimentarios.
Prevención de riesgos laborales
El objetivo es conseguir el mayor control posible de los riesgos que se generen en la empresa, entendiendo por riesgo aquello que pueda ocasionar pérdidas humanas o materiales.
